Ab. Giorgi Giordano Gorozabel Intriago
El voto facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años en la Constitución 2008, es el resultado de varios procesos que se han desarrollado a lo largo de los últimos 20 años y que se consagran en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes ha firmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se redacta la Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades.
La Convención conceptualiza las expresiones "joven", "jóvenes" y "juventud" a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
En consecuencia Los Estados miembros presentes en la Convención a la Ecuador formó parte reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales.
En nuestro país, por impulso de la lucha social de las organizaciones juveniles, se logra el respeto de los tratados internacionales, para que desarrollen políticas de Estado; sin embargo es a partir de la Constitución del 2008 que en su Capítulo Quinto Derechos de Participación hace constar una serie de derechos a los que las y los ecuatorianos tenemos derecho entre ellos mencionaremos que:
“Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones”:
“El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad Art. 62. Constitución de la República del Ecuador”
Entonces, el Voto Facultativo es un derecho de los jóvenes a expresar libremente su pensamiento a través del voto universal y secreto, siendo además una responsabilidad para elegir y decidir sobre el destino de nuestra Patria.
La aplicabilidad de estos derechos es obligación del Estado a través del Consejo Nacional Electoral. La obligatoriedad de difundir los derechos de participación de los jóvenes fue ampliamente conocida en los establecimientos educativos de los colegios de Manabí, durante los últimos procesos electorales, lo cual permitió despertar el interés de los jóvenes estudiantes por conocer no solo sus derechos de participación sino el contenido de los planes de gobierno en las elecciones nacionales y seccionales del 2009, y de las preguntas del referéndum del 2011.
La participación masiva de los jóvenes en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en el proceso electoral del 2009 marco un hito al ser el inicio del ejercicio pleno de los jóvenes al sufragio, en la Consulta Popular y Referéndum del pasado 14 de Abril reflejan el avance de la campaña de concienciación cívica del CNE en el cumplimiento del derecho a una ciudadanía adecuadamente informada.
Bien por la campaña de Promoción del Voto facultativo para los jóvenes de 17 y 18.
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