domingo, 17 de julio de 2011

CULTURA CONSTITUCIONAL


Dr. Giorgi Gorozabel Vinces


Desde el 30 de septiembre de 1380 en que en Riobamba se funda la República, han transcurrido 180 años de constante inestabilidad jurídica – política - constitucional, realidad que se expresa en 20 constituciones que se han dictado, incluida la aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente que elaboro la Constitución del 2008.

Como característica general, en todas las constituciones ecuatorianas han primado los intereses políticos y económicos del grupo de poder que la gestara. La Carta Magna ha servido para legitimidad el atropello al país por parte del gobernante de turno y no para resolver los graves problemas que han afectado históricamente al pueblo ecuatoriano. Por el contrario, cada gestión de Gobierno ha contribuido a ahondarlos y de ello no escapan ni el extranjero Flores ni el harveriano Mahuad.

Los detentadores del poder político atribuyen lo irresoluble de la crisis a factores de gobernabilidad que les niega el estatuto fundamental. Antes hablaron de requerimiento de facultades extraordinarias y ejecutivo fuerte, de insuficiencia de poderes, de facultades implícitas, etc., y han ejercido propiamente dictaduras amparadas en los decretos, leyes de emergencia o implantación de leyes de seguridad nacional. Por eso siempre han cambiado de Constitución y muchos aspiran incluso a gobernar sin ella, pues esta les resulta como una camisa de fuerza a sus pretensiones omnímodas.

El pueblo con heroicas acciones ha impuesto se reconozca sus derechos en cada texto constitucional y hoy movilizado y unido está luchando para del gobernante el respeto integro a esta nueva Constitución y solución inmediata a sus más apremiantes problemas.

La aplicación y observación irrestricta del texto constitucional por parte de todos los ecuatorianos, partiendo del ejemplo que tienen que dar los gobernantes a los gobernados, es la garantía para que Ecuador pueda avanzar en firme a superar el permanente estado de crisis.


Dr. Giorgi Gorozabel Vinces
giorgigorozabel@hotmail.es
DOCTOR EN JURISPRUDENCIA
DIPLOMADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, POLITICO Y ADMINISTRATIVO

miércoles, 13 de julio de 2011

LOS JOVENES Y EL VOTO FACULTATIVO EN EL ECUADOR


Ab. Giorgi Giordano Gorozabel Intriago


El voto facultativo para los adolescentes de 16 y 17 años en la Constitución 2008, es el resultado de varios procesos que se han desarrollado a lo largo de los últimos 20 años y que se consagran en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes ha firmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se redacta la Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades.

La Convención conceptualiza las expresiones "joven", "jóvenes" y "juventud" a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En consecuencia Los Estados miembros presentes en la Convención a la Ecuador formó parte reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales.

En nuestro país, por impulso de la lucha social de las organizaciones juveniles, se logra el respeto de los tratados internacionales, para que desarrollen políticas de Estado; sin embargo es a partir de la Constitución del 2008 que en su Capítulo Quinto Derechos de Participación hace constar una serie de derechos a los que las y los ecuatorianos tenemos derecho entre ellos mencionaremos que:

“Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones”:

“El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad Art. 62. Constitución de la República del Ecuador”

Entonces, el Voto Facultativo es un derecho de los jóvenes a expresar libremente su pensamiento a través del voto universal y secreto, siendo además una responsabilidad para elegir y decidir sobre el destino de nuestra Patria.

La aplicabilidad de estos derechos es obligación del Estado a través del Consejo Nacional Electoral. La obligatoriedad de difundir los derechos de participación de los jóvenes fue ampliamente conocida en los establecimientos educativos de los colegios de Manabí, durante los últimos procesos electorales, lo cual permitió despertar el interés de los jóvenes estudiantes por conocer no solo sus derechos de participación sino el contenido de los planes de gobierno en las elecciones nacionales y seccionales del 2009, y de las preguntas del referéndum del 2011.

La participación masiva de los jóvenes en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en el proceso electoral del 2009 marco un hito al ser el inicio del ejercicio pleno de los jóvenes al sufragio, en la Consulta Popular y Referéndum del pasado 14 de Abril reflejan el avance de la campaña de concienciación cívica del CNE en el cumplimiento del derecho a una ciudadanía adecuadamente informada.

Bien por la campaña de Promoción del Voto facultativo para los jóvenes de 17 y 18.


viernes, 9 de abril de 2010

Te he dicho que que te quiero?
tal vez?
pero no se si lo puedes
leer en mis ojos.
Te lo digo cada noche
cada dia al amanecer, en cada crepusculo
en cada respiro
en cada momento
cuando te veo
y miro tus ojos
y me pierdo en ellos
y deliro,
Deliro, que te quiero
Solo te digo que
quiero
la frase que me enseñastes a decir.




martes, 30 de marzo de 2010

silvio ojala

La novia Italiana

La novia Italiana


Julia Buccola Petta, muere por causa de un mal parto. Fué enterrada con su traje de novia. Al poco tiempo su hija ,Filomena Buccola, dice tener unos sueños extraños en los que su madre regresa, esta le dice que exumen su cuerpo de la tumba. Filomena realiza los trámites necesarios y consigue el permiso nada más y nada menos que seis años después. Julia Buccola Petta al ser exumada estaba incorrupta, su cuerpo estaba intacto después de tanto tiempo.





Todo esto llama la atención, pero es mucho mas sorprendente el hecho de que numerosos testigos dicen haber visto a la novia italiana vagando por el cementerio. Además muchos aseguran haber percibido un extraño olor a rosas, cosa imposible ya que en los alrededores no hay rosas, y es más, las rosas no crecen en pleno mes de Noviembre, al menos en Chicago.

Muchas apariciones y casos de poltergeist van acompañadas de extraños olores que no corresponden a nada cercano que los pueda emitir. ¿Serian los capullos de rosa que llavaba Julia el día de su boda?.